REGLAMENTO PARA EL DOCTORADO EN BIOLOGIA
CAPÍTULO I: DE LA CARRERA DEL DOCTORADO
Artículo 1º:El título de Doctor en Biología se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, corresponde al grado de mayor jerarquía dentro de la Universidad y tendrá valor académico no habilitando para ejercicio profesional alguno en el país.
Artículo 2º:Para acceder al título de Doctor, el Doctorando deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
- a. Realizar un trabajo de investigación en el campo de la Biología, que constituya un aporte significativo al progreso del conocimiento científico o tecnológico de la especialidad. La Tesis deberá ser una propuesta original, sobre la base de una rigurosa metodología científica y realizada bajo la supervisión de un Director de Tesis.
- b. Aprobar dos cursos de postgrado de formación general: uno filosófico y otro de diseño experimental y/o estadística.
- c. Aprobar cursos de formación específica de acuerdo a la sugerencia de la Comisión de Admisión del Doctorado. Éstos tenderán a completar la formación previa del Doctorando, proporcionando al mismo tiempo las herramientas indispensables para la realización del Trabajo de Tesis.
- d. Demostrar conocimientos a nivel de lectura comprensiva de idioma inglés.
Artículo 3º:Podrán aspirar a ingresar a la Carrera del Doctorado en Biología:
- a. Los egresados con título de Lic. en Cs. Biológicas, Lic. en Biología Molecular, Bioquímico, de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas acreditadas.
- b. Los egresados con otros títulos de grado expedidos por otras Facultades de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas acreditadas, o del extranjero autorizadas por el Comité de Postgrado, que se ajusten a las normas de este Reglamento y que sean dirigidos o co-dirigidos por docentes de esta Facultad.
Artículo 4º:Se admitirá que la realización del trabajo de investigación sea efectuado fuera del ámbito de la Universidad, cuando así lo justifique la índole del tema a desarrollar, previa autorización del Comité de Postgrado a propuesta de la Comisión de Admisión.
Artículo 5º:Condiciones de ingreso:
- a. Los aspirantes a ingresar a la Carrera del Doctorado deberán presentar una solicitud de admisión dirigida al Decano, en la que conste:
- a. Tema del trabajo de investigación a desarrollar.
- b. Lugar de Trabajo (Cátedra, Instituto, Facultad, Universidad, etc.).
- c. Director de Tesis propuesto. En casos de estudios interdisciplinarios o aquellos donde se justifique la inclusión de un Co-Director, justificación de dicha incorporación.
- b.Junto con la solicitud de admisión deberá presentarse:
- 1. Curriculum Vitae del postulante.
- 2. Certificado analítico legalizado de las materias, donde figure el promedio final, incluidos los aplazos.
- 3. Constancia del título de grado obtenido, debidamente legalizado.
- 4. Curriculum Vitae del Director propuesto y constancia de su aceptación.
- 5. Plan Preliminar de Tesis y lugar de trabajo, avalado por el Director.
- 6. Domicilio Legal en la ciudad de San Luis, haciéndose responsable de su actualización si cambiase de dirección.
- 7. Toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.
- c. En caso de proponerse un Co-Director, deberán presentarse los respectivos Curriculum Vitae y cartas de aceptación.
- d. El incumplimiento de los requisitos exigidos para el aspirante o para el Director o Co-Director impedirá la evaluación del Plan de Trabajo y dará lugar a la interrupción del proceso de admisión.
Artículo 6º:El desarrollo del Trabajo de Tesis deberá ser cumplido en no menos de dos (2) años y no más de cinco (5) años calendario. Las fechas de iniciación y finalización de la Carrera serán las correspondientes a la notificación de la admisión y la de la defensa oral, respectivamente. Se podrá prorrogar el plazo para la defensa por no más de un año, a solicitud fundada del interesado.
Artículo 7º:Una vez cumplidos los requisitos citados, el Doctorando defenderá su Trabajo de Tesis en forma oral y pública, ante un Jurado designado a sus efectos.
CAPÍTULO II : DE LOS ORGANISMOS DEL DOCTORADO
Artículo 8º :El gobierno de la Carrera del Doctorado en Biología será ejercido por el Director de la Carrera, asesorado por el Comité Académico.
Artículo 9º :El Director será propuesto por el Comité de Postgrado y designado por el Consejo Directivo. El Director de la Carrera deberá ser o haber sido Profesor por Concurso dentro del Departamento de Bioquímica y Cs. Biológicas de la Facultad, poseergrado de Doctor otorgado por ésta u otra Universidad, ser un investigador reconocido por sus pares y poseer trayectoria en elcuarto nivel. Durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Artículo 10º:El Director de la Carrera de Doctorado en Biología tendrá las siguientes funciones:
- a. Planificar, organizar y controlar las actividades académicas y científicas de la Carrera.
- b. Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Carrera que le sean requeridas por el Consejo Directivo, el Decano y el Comité de Postgrado.
- c. Ejercer la representación de la Carrera ante el Comité de Postgrado y ante instituciones oficiales y privadas.
- d. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico del Doctorado.
- e. Proponer al Comité de Postgrado los miembros de la Comisión de Admisión.
Artículo 11º: El Comité Académico del Doctorado en Biología estará integrado por: el Director, tres Profesores de esta Facultad con grado de Doctor y con experiencia en la dirección de Tesis Doctorales en el campo de la Biología, un miembro externo y dos suplentes. Los integrantes serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Comité de Postgrado. Serán sus funciones:
- a. Asesorar al Director en todos los temas relacionadas a la carrera.
- b. Participar del Comité de Admisión.
- c. Elevar un informe anual de las actividades desarrolladas al Comité de Postgrado.
CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
Artículo 12º:Comisión de Admisión, constitución y funciones:
- a. El Comité de Postgrado designará, a propuesta del Comité Académico del Doctorado, una Comisión de Admisión de la Carrera del Doctorado en Biología, integrada por tres (3) miembros titulares y un suplente, dos de ellos perteneciente al Comité Académico del Doctorado y dos del Comité de Postgrado. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, con renovación anual de dos de sus miembros.
- b. Las actuaciones de la Comisión de Admisión deberán ser avaladas por no menos de dos (2) de sus miembros titulares.
- c. Son funciones de la Comisión de Admisión:
- 1. Recibir las solicitudes de admisión a la Carrera del Doctorado, estudiar los antecedentes del aspirante y elevar su opinión fundada al Director de la carrera sobre cuáles son los requerimientos que éste debe cumplir antes de ser admitido.
- 2. Evaluar si los antecedentes del aspirante, el Proyecto de Tesis y el Director son aceptables, en cuyo caso propondrá los especialistas que evaluarán el Plan definitivo (Artículo 18°).
- 3. Informar al Director de la Carrera del Doctorado sobre todas las actuaciones derivadas del desarrollo de la Tesis para que éste asesore al Comité de Postgrado.
- 4. Proponer al Director de la Carrera del Doctorado las modificaciones reglamentarias que considere pertinentes.
- 5. Tomar el examen de admisión y el examen de nivel, cuando corresponda.
CAPÍTULO IV: DE LA ADMISIÓN A LA CARRERA DEL DOCTORADO Y EL PLAN DE TESIS
Artículo 13º
- a. Examen de admisión: el examen de admisión incluirá la lectura y exposición de un trabajo científico y una entrevista personal.
- b. En caso de haber obtenido en su carrera un promedio inferior a siete, los aspirantes a ingresar a esta Carrera deberán rendir un examen de nivel. La Comisión de Admisión estará facultada para eximirlo de dicho examen en base al análisis de sus antecedentes.
- c. La Comisión de Admisión hará constar en un Acta el resultado del Examen de Admisión, que será incorporada al Expediente respectivo. El mismo podrá ser "aprobado" o "insuficiente".
- d. La Comisión de Admisión analizará en cada caso y aconsejará los cursos necesarios para complementar la formación del aspirante.
- e. En base a dicho informe el Director de la Carrera aconsejará al Comité de Postgrado, quien resolverá sobre la admisión o rechazo del aspirante.
- f. El aspirante cuyo examen sea considerado "insuficiente" podrá presentarse a una nueva prueba de admisión por única vez.
Artículo 14º:Plan de Tesis: El alumno deberá presentar el Plan de tesis y de formación específica del doctorando, dentro de los seis meses de admitido. El Plan de Tesis deberá contener la siguiente información:
- a. El tema de investigación sobre el cual versará el Trabajo de Tesis.
- b. Antecedentes existentes, con bibliografía actualizada y pertinente.
- c. Plan de Trabajo (Objetivos, Hipótesis (si las hubiere), Materiales y Métodos).
- d. Naturaleza del aporte original proyectado y resultados esperados.
- e. Lugar de trabajo, financiamiento y factibilidad.
Artículo 15º
- a. La Comisión de Admisión realizará una primera evaluación del Plan de Tesis definitivo, a los efectos de constatar algunas de las características generales tales como pertinencia y carácter científico, no técnico, del mismo.
- b. Posteriormente, la originalidad, actualidad, calidad y factibilidad del Plan de Tesis serán evaluadas por tres especialistas, uno de los cuales deberá ser externo a la Facultad.
- c. El Plan de Tesis modificado (o no) de acuerdo a las sugerencias de los revisores será evaluado nuevamente aconsejándose sobre su aceptación o rechazo. Esta Comisión actuará como Comisión de Seguimiento de Tesis.
- d. En caso de no ser aceptado el Director y/o el Plan de Trabajo, se dará al aspirante la oportunidad de retirar las actuaciones; si así no lo hiciere, éstas se girarán al Comité de Postgrado, quien aconsejará sobre el rechazo definitivo y la inhabilitación del aspirante por un año para presentar una nueva solicitud de admisión.
CAPÍTULO V: DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE TESIS
Artículo 16º
- a. La Comisión de Admisión propondrá la designación de una Comisión de Seguimiento de Tesis, integrada por tres (3) miembros.
- b. Podrán ser miembros de la Comisión de Seguimiento de Tesis docentes/investigadores que, de acuerdo con este Reglamento, reúnan las condiciones para ser Director de Tesis.
- c. La Comisión de Seguimiento de Tesis tendrá las siguientes funciones:
- 1. Evaluar el Plan definitivo de Tesis y de cursos específicos de formación (Art. 15).
- 2. Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento por parte del Doctorando y avalar las presentaciones del doctorando ante la Comisión de Admisión.
- 3. Evaluar la marcha del trabajo de investigación y los cursos realizados, al menos una vez por año calendario.
- 4. Advertir y aconsejar al Doctorando cuando el rendimiento de su trabajo o el aprovechamiento de los cursos no sean satisfactorios. Si el Doctorando ha sido advertido por dos (2) períodos consecutivos de que su labor no es satisfactoria, la Comisión de Seguimiento puede sugerir a la Comisión de Admisión que éste sea apartado de la carrera doctoral.
- 5. Elevar un informe de todas las reuniones, donde conste: la evaluación de la labor desarrollada por el Doctorando, los avances alcanzados, los cursos que haya realizado, así como otras actividades científicas y sugerencias respecto de la marcha del Plan.
- d. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse con la presencia de por lo menos dos (2) de sus miembros. El integrante ausente deberá expresar por escrito su opinión respecto al Informe presentado por el Doctorando, el cual se adjuntará al Acta de la reunión.
CAPÍTULO VI: DEL DIRECTOR DE TESIS
Artículo 17º
- a. Podrán ser Directores de Tesis docentes/investigadores de esta u otra Universidad que acrediten suficientes antecedentes en investigación, con categoría equivalente a Investigador Adjunto.
- b. Los Directores de Tesis deberán poseer grado académico de Doctor otorgado por ésta u otra Universidad reconocida por el Consejo Directivo de esta Facultad.
- c. Sólo excepcionalmente se considerarán los casos extraordinarios, los cuales serán analizados por el Comité Académico de la Carrera del Doctorado en Biología y resueltos por el Comité de Postgrado.
- d. El Director de Tesis tendrá las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al postulante en la elaboración del Plan de Tesis.
- 2. Asesorar y dirigir al Doctorando, manteniendo un contacto permanente durante todo el desarrollo del trabajo de investigación.
- 3. Orientar al doctorando acerca de la concepción epistemológica, los cursos específicos a realizar por el doctorando y la elaboración de la Tesis.
- 4. Discutir periódicamente los resultados de la investigación y replantear el curso de los estudios.
- 5. Proveer los recursos necesarios para la concreción del trabajo de Tesis.
- e. En caso de ausencia del Director de Tesis por un período entre seis (6) y doce (12) meses, la Comisión de Admisión evaluará junto con el Doctorando la situación y, de considerarlo necesario, propondrá un reemplazante por el tiempo que dure la ausencia, proponiendo un suplente que actuará como Director.
- f. Otros casos serán considerados por el Comité Académico del Doctorado.
- g. El Director de Tesis podrá proponer por sí o a solicitud de la Comisión de Admisión, la designación de un Co-Director de Tesis en los siguientes casos:
- 1. Cuando el tema sea de índole interdisciplinaria.
- 2. Cuando el Director resida en un lugar diferente al del Doctorando, en cuyo caso el Co-Director deberá pertenecer a esta Facultad.
- h. El Co-Director de Tesis será designado siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el Director y deberá reunir las mismas condiciones que el Director de Tesis. En los casos previstos en este Artículo, el Co-Director de Tesis actuará como representante del Director de Tesis y avalará las presentaciones conjuntas de éste y el Doctorando.
CAPÍTULO VII: DE LOS CURSOS REQUERIDOS
Artículo 18º:
- a. El Plan de estudios comprenderá los cursos, seminarios u otras actividades previstas en el Plan de formación, con un crédito total no menor a 500 hs, de acuerdo al siguiente detalle:
- 1. Aprobación de asignaturas obligatorias: un curso de diseño experimental y/o bioestadística y un curso de filosofía de las Ciencias.
- 2. Aprobación de cursos complementarios del área de formación básica, dependiendo de la formación de grado del aspirante.
- 3. Aprobación de cursos específicos vinculados con el tema de tesis.
- 4. Participación en seminarios de investigación.
- b. Los cursos de formación específica (Artículo 2°, inc. c.) serán cursos o seminarios de postgrado dictados u organizados por especialistas en el tema que reúnan las mismas condiciones académicas exigidas para un Director de Tesis y aprobados por el Consejode Postgrado de la Universidad. Sólo en forma justificada se admitirán materias curriculares.
- c. Los cursos, materias o seminarios de postgrado dictados en otras Facultades de esta Universidad o en otras Universidades e Institutos Nacionales o Extranjeros podrán tener validez. En estos casos, el Doctorando deberá proporcionar a la Comisión de Seguimiento, el programa, Profesores responsables, carga horaria, sistema de evaluación y lugar de realización a fin de que ésta evalúe el mismo. Deberá adjuntar el certificado oficial de la aprobación.
- d. La Comisión de Admisión podrá reconocer cursos de formación específica realizados con antelación (no más de dos años) a la solicitud de inscripción a la Carrera del Doctorado.
- e. Es obligatorio que los cursos de formación general y específicos cuenten con evaluación.
CAPÍTULO VIII: DEL SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Artículo 19º:
- a. El Doctorando deberá presentar por Mesa de Entradas un informe anual, avalado por el Director de Tesis, el cual será evaluado por la Comisión de Seguimiento.
- b. El Informe Anual deberá contener:
- 1. Descripción de la labor original, avances realizados y dificultades encontradas.
- 2. Constancia de los cursos de formación específica aprobados.
- 3. Publicaciones y participación en reuniones científicas.
- 4. Toda otra información que considere de utilidad para evaluar su desempeño.
- c. La Comisión de Seguimiento se reunirá con el Doctorando al menos una vez al año para evaluar el avance alcanzado. El informe podrá ser aprobado o rechazado. En este último caso, la Comisión deberá fundamentar su decisión.
- El Doctorando que tuviera dos (2) informes anuales rechazados quedará excluido de la Carrera del Doctorado.
- e. El Plan de Tesis podrá ajustarse periódicamente de acuerdo a lo aconsejado por el Director de Tesis o por la Comisión de Seguimiento en base a los avances realizados por cada Doctorando. La actualización del plan, sus modificaciones y correcciones deberán constar en la evaluación anual.
- f. El título de la Tesis deberá reflejar el contenido de la misma y podrá ser cambiado total o parcialmente con respecto al de la presentación inicial, si a juicio de la Comisión de Seguimiento y el Director resultare conveniente.
- g. Si las modificaciones del Plan de Tesis fuesen tales que éste dejara de ajustarse al plan original, los cambios producidos deberán justificarse ante la Comisión de Admisión. Los mismos deberán estar avalados por el Doctorando, su Director y la Comisión de Seguimiento de Tesis. El cambio de área temática podrá dar lugar a la revisión de los requisitos para la admisión del postulante.
CAPÍTULO IX: DE LA PRÓRROGA Y EXCLUSIÓN DE LA CARRERA DEL DOCTORADO
Artículo 20º:
- a. Si la presentación de la Tesis no se produce dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6°, el Doctorando podrá solicitar una prórroga a la Comisión de Admisión con anterioridad al vencimiento. La solicitud deberá contar con el aval fundamentado del Director de Tesis y de la Comisión de Seguimiento. El pedido de prórroga será considerado por la Comisión de Admisión y aprobado a su propuesta por el Director de la Carrera. La prórroga se concederá por un máximo de un (1) año, por única vez.
- b. El vencimiento de los plazos de prórroga otorgados sin mediar la presentación del Trabajo de Tesis, el rechazo de dos (2) informes anuales o la falta de cumplimiento por parte del Doctorando de los requisitos y plazos exigidos por este Reglamento, darán lugar, previa comunicación al interesado, a su exclusión de la Carrera del Doctorado y al archivo del expediente respectivo.
- c. El Doctorando excluido de la Carrera del Doctorado podrá solicitar su readmisión, en forma, por única vez.
CAPÍTULO X: DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
Artículo 21º:
- a. Concluido el trabajo de investigación, aprobados los cursos especificados en el Artículo 18°, y cumplidos todos los requisitos que establecen los artículos precedentes, el Doctorando procederá a la redacción de la Tesis. La Comisión de Seguimiento revisará el manuscrito y prestará su acuerdo, por nota, para la presentación formal.
- b. La tesis podrá ser presentada una vez cumplidos los requisitos señalados anteriormente y de haber realizado al menos una publicación en revista con referato, admitiéndose a esos efectos manuscritos en prensa.
- c. El Trabajo de Tesis será presentado por Mesa de Entradas de la Facultad en cinco (5) ejemplares del mismo tenor, adjuntando la nota de aprobación emitida por la Comisión de Seguimiento. Los ejemplares deberán estar escritos a máquina en papel A4, en idioma español, con sus hojas numeradas en forma consecutiva, e incluirán un resumen de no más de doscientas (200) palabras en español. Todos los ejemplares deberán estar firmados por el Doctorando y su Director.
Artículo 22º:
- a. El Jurado de Tesis estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos suplentes. Estará integrado por científicos con requisitos similares a los exigidos para ser Director de Tesis, que acrediten su vinculación con la temática de la Tesis, con voz y voto.
- b. Uno de los integrantes de la Comisión de Seguimiento integrará el Jurado de Tesis.
- c. Al menos uno de los miembros titulares deberá pertenecer a la Universidad Nacional de San Luis y al menos uno de ellos deberá ser ajeno a la misma. Lo mismo se aplica a los miembros suplentes.
- d. Los miembros del Jurado serán seleccionados de una lista propuesta por la Comisión de Seguimiento, por el Comité Académico del Doctorado y designado por el Comité Científico de Postgrado. Una vez designados, los integrantes del Jurado dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de recibida la comunicación de su designación, para comunicar por escrito a la Facultad su aceptación.
- e. El Director de Tesis o el Co-Director deberán estar presentes durante la defensa del Trabajo de Tesis, pudiendo intervenir para ampliar aspectos de la presentación en caso de que ello fuere necesario.
- f. El Decano de la Facultad preside el Tribunal, con voz y sin voto.
- g.Los coautores de publicaciones conjuntas con el Doctorando directamente vinculadas con la Tesis, así como personas que posean relación de parentesco con el mismo, no podrán integrar el Jurado de Tesis.
- h. El Doctorando, su Director o Co-Director de Tesis podrán recusar a los miembros del Jurado dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación, con la debida fundamentación, por nota dirigida al Comité de Postgrado, el que se expedirá dentro de los diez (10) días hábiles aceptando o rechazando la recusación. Las causales de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado serán las mismas que las previstas en el Reglamento de Concursos para la designación de Profesores Regulares.
Artículo 23º:
- a. El Jurado dispondrá de 30 (días) para evaluar el Trabajo de Tesis desde la recepción de los ejemplares, debiendo remitir sus dictámenes por escrito y en forma individual al Director de la Carrera. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, éste informará al Doctorando sobre la evaluación del manuscrito.
- b. El dictamen escrito de cada miembro del Jurado deberá poner de manifiesto su opinión acerca de la calidad del Trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la adecuación de la metodología empleada, la claridad y corrección de la presentación. Asimismo, se considerará en cada dictamen, si el Trabajo de Tesis debe ser: aceptado, devuelto para correcciones o rechazado.
- c. En el caso de ser devuelto, el Jurado se reunirá con el Doctorando y el Director de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar. El Doctorando tendrá hasta seis (6) meses de plazo para presentar la versión definitiva de la Tesis corregida.
- d. Si el Trabajo de Tesis resultara rechazado, el Jurado asentará el dictamen en un Acta y se notificará del mismo al Doctorando, correspondiéndole la calificación de Insuficiente.
- e.Si la mayoría de los integrantes del Jurado hubiera considerado que el Trabajo de Tesis debe ser aceptado, el Director de la Carrera acordará con el Jurado la fecha en la cual se efectuará la defensa oral y pública de la Tesis.
- f. La defensa se realizará en presencia de al menos dos de los miembros del Jurado, y el Trabajo de Tesis será calificado sobre la base de una escala de Bueno, Muy Bueno, Distinguido o Sobresaliente.
- g. En todos los casos que anteceden, la decisión del Jurado se tomará por mayoría simple. Los dictámenes de la mayoría y la minoría deberán asentarse en un Acta y estar refrendados por el Jurado, notificando al Doctorando y el Director de Tesis.
- h. Un ejemplar de la Tesis se guardará en el Archivo de esta Facultad y otro se conservará en la Biblioteca de esta Facultad.
- i. Cuando el Doctorando haya cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento, la Secretaría de Postgrado dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad le otorgue el título de Doctor en Biología.
CAPÍTULO XI: DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 24º:
- a. En el caso de incumplimiento de este Reglamento por parte del Doctorando, del Director o del Co-Director de Tesis, de la Comisión de Seguimiento o de los miembros del Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada a la Comisión de Admisión. Asimismo podrán apelar al Director de la Carrera, y por intermedio de éste al Comité de Postgrado, por el incumplimiento u omisión de lo dispuesto por la Comisión de Admisión.
- b. El Doctorando podrá publicar o patentar aspectos parciales de su Trabajo de Tesis antes de que éste sea expuesto en la defensa oral. Las publicaciones podrán ser de autoría exclusiva del Doctorando, en coautoría con su Director o con otros coautores si a juicio del Director se justifica.
Artículo 25º: Toda situación no prevista por el presente Reglamento será considerada por la Comisión de Admisión y/o por el Comité Académico de la Carrera del Doctorado en Biología, o resuelta en el marco de la normativa vigente de la Universidad.